NACIONALES
Conozca cómo y qué puede comprar en la primera jornada del día sin IVA
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró una guía para explicarles a los colombianos, paso a paso, cómo se llevará a cabo esta primera jornada del día sin IVA en Colombia, este viernes 11 de marzo.
¿En qué consiste el día sin IVA?
Es una estrategia que el Gobierno Nacional habilitó para que los colombianos realicen compras de productos exentos del Impuesto de Valor Agregado (IVA), que es el 19%; es decir, durante las jornadas sin IVA no se cobra a los consumidores este impuesto en algunas categorías de productos, con el fin de que los comerciantes incrementen sus ventas después del impacto económico negativo derivado de la pandemia.
Otro de los objetivos es que esta iniciativa permita contener las presiones inflacionarias en los tres primeros meses del año, en la que los consumidores podrán adquirir sus productos, ya sea en la sede de los establecimientos comerciales o a través del comercio electrónico.
¿Cuáles son los productos aplicables para este descuento?
Se podrán comprar los siguientes bienes, cuyo precio por unidad no supere un número específico de Unidades de Valor Tributario UVT. El beneficio aplica máximo para tres unidades de cada tipo de bien. El valor de cada UVT para 2022 es de $38.004; esto modificó los topes con respecto a los días sin IVA realizados en 2021.
Son seis las categorías de productos que tendrán descuentos durante la jornada:
1. Vestuario y complementos (prendas de vestir, calzado, morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería): Descuento por compras con un valor igual o menor a $ 760.080 (20 UVT).
2. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones (televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales, equipos de comunicaciones, entre otros): Descuento por compras que tengan un valor igual o menor a los $ 3’040.320 (80 UVT).
3. Elementos deportivos (pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo): Descuento por compras, siempre y cuando tengan un valor igual o inferior a $ 2’904.640.
4. Juguetería (muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas): Descuento por compras con un valor igual o inferior a $ 380.040 (10 UVT).
5. Útiles escolares (cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras): Descuento por compras que tengan un valor igual o menor a $ 190.020 (5 UVT).
6. Bienes e insumos para el sector agropecuario (incluye semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, entre otros): Descuento por compras que tengan un valor igual o inferior a $ 3’040.32 (80 UVT).
¿Cuáles productos no entran en estos descuentos?
Los productos que no estarán exentos del IVA son los alimentos de la canasta familiar, productos de limpieza, artículos de belleza y cuidado personal, muebles y decoración para el hogar, productos para mascotas, ropa de cama, accesorios para vehículos, entre otros que no menciona la Ley 2155 de 2021.
¿Cómo se calcula el valor de un producto sin IVA?
Se debe tomar el precio final del producto (que incluye el IVA) y se debe dividir por 1,19. Así se sabe el valor del producto sin el IVA.
Ejemplo: para un bien que cuesta $150.000:
$150.000/1,19 = $126.050,42. Este es el valor del bien sin IVA.
¿Con qué medio de pago puedo acceder a este beneficio?
Se pueden hacer pagos en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y por medios electrónicos como PSE.
¿Los descuentos del día sin IVA solo aplican para compras en establecimientos físicos?
Para beneficiarse de los días sin IVA, los consumidores podrán adquirir sus productos, ya sea en la sede de los establecimientos comerciales o a través del comercio electrónico.
Sin embargo, si va a realizar compras por Internet, recuerde hacerlo desde su computador o celular y con su conexión a Internet. Evite redes públicas.
¿En cuánto tiempo se entregan los productos que se compraron online en el día sin IVA?
Al realizar una compra por internet, tenga en cuenta que los artículos adquiridos deben ser recogidos en la tienda o entregarse y los tiempos de entrega dependerán de la gestión de la tienda.
La normativa establece que deberán entregarse en las dos semanas siguientes a la fecha de facturación. Es decir, si este 11 de marzo adquiere un producto, la empresa tiene hasta el 25 de marzo para entregárselo. De lo contrario, deberán devolverle el dinero.
Los descuentos virtuales iniciarán a las 12:00 a. m. del 11 de marzo.
¿Se pueden realizar devoluciones de los productos?
Todos los consumidores tienen el derecho a efectuar la garantía del producto que compró o cambiarlo o devolverlo según las políticas de la empresa. Durante esta jornada debe tener en cuenta que las devoluciones, cambios o garantías se deben hacer por artículos de la misma referencia, marca o valor.
Sin embargo, los reintegros o devoluciones no están exentos del IVA a menos que se realicen en otro Día sin IVA. Así lo establece el decreto 1314 de 2021.
¿A quién pueden acudir los consumidores en caso de que tengan quejas relacionadas con las compras durante el día sin IVA?
Los consumidores pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. Al correo: contactenos@sic.gov.co. También en aplicación en Android y iOS: SIC a la mano
No obstante, es importante saber que para que tenga validez el descuento aplicado para este día, se debe expedir factura electrónica y la fecha de la factura electrónica debe corresponder al día sin IVA. Cualquier otra fecha en ese documento, sea antes o después, no será válida para aplicar el beneficio.
Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
NACIONALES
Consejo de Estado: Por exclusividad de la Fuerza Pública, Policía Nacional debe vigilar la seguridad en los estadios
Previo levantamiento de la reserva legal por parte del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que indicó que los artículos 52 y 62 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) no se encuentran vigentes. Ello en virtud de la Sentencia C-223 de 2017 que declaró su inexequibilidad con efectos diferidos a partir del 20 de junio de 2019.
La Sala señaló que mediante el Decreto 1007 de 2012 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015) se creó en Colombia el Estatuto de Aficionado al Fútbol que dispuso la creación de un Plan Decenal para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y permitió la articulación del respectivo alcalde, el presidente del club o clubes profesionales de la localidad con la Policía Nacional en el conocimiento e implementación de los protocolos de seguridad en los estadios.
Asimismo, sostuvo que según la Sentencia C-128 de 2018, en materia de seguridad en actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, como es el caso de los partidos del fútbol profesional, las competencias de la Policía Nacional y de las empresas de seguridad privada y/o de logística, fueron definidas de la siguiente manera:
• De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana, la Policía Nacional, en atención al principio de exclusividad de la fuerza pública, tiene como fin principal la prevención de aquellas conductas que constituyen amenazas de afectación del orden público o impiden la convivencia entre las personas, en los términos de los artículos 2 y 218 de la Constitución Política.
• Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden actuar en el ámbito en que ofrezcan sus servicios, bajo los límites establecidos por el legislador, con el fin de «disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección», de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994, sin que ello involucre en modo alguno el ejercicio de actividades de conservación del orden público, la seguridad ciudadana ni la convivencia pacífica.
Por último, la Sala agregó que el artículo 9° de la Ley 1270 de 2009, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la Policía Nacional la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Tras años de tensiones entre la Dimayor y el Gobierno, el alto tribunal dejó claro que las empresas privadas no pueden sustituir a la fuerza pública en el control del orden en eventos masivos como partidos o conciertos.
NACIONALES
Estos son los acuerdos logrados sobre catastro multipropósito que permitieron levantar el paro nacional
NACIONALES
Uber anuncia su expansión a toda Colombia, en Yopal ya está operando
Uber anunció que la app estará disponible en los 32 departamentos de Colombia y amplía su cobertura de 22 a 1100 ciudades y municipios por todo el territorio nacional. Las opciones disponibles para quienes quieran moverse al toque de un botón o generar ganancias adicionales a través de la app en todas las regiones de Colombia serán Uber Taxi, Uber Economy y Uber Moto.
La expansión nacional de la app llega con el estándar de seguridad de Uber, que cuenta con más de 40 herramientas y funciones de seguridad a disposición de los usuarios, conductores de taxi y arrendadores de vehículos particulares.
“Uber ya no es una solución urbana, sino una plataforma nacional. Estar disponibles en más de 1.100 municipios implica contribuir al crecimiento de las economías locales, generar nuevas oportunidades de ganancia para los colombianos y ampliar el acceso a la tecnología y a las opciones de movilidad en cada región. Llevaremos el estándar de Uber que hoy existe en las grandes capitales a cada rincón del territorio nacional”, señaló Ángela Mendoza, Gerente General de Uber para la región Andina.
El anuncio de la expansión de Uber se hizo durante la presentación de un estudio de la firma Ipsos sobre los hábitos de movilidad y la percepción de las aplicaciones en distintas regiones del país. Entre los principales hallazgos:
En ciudades donde la presencia de Uber está consolidada
Para los colombianos, las apps forman parte del día a día y Uber contribuye a mejorar la calidad de vida en las ciudades.
71% usa las apps en su día a día.
78% considera las apps como la opción de movilidad más segura (sólo superada por el vehículo propio).
88% cree que las apps son una alternativa de movilidad confiable.
8 de cada 10 indicaron que las apps mejoraron su experiencia de movilidad en su ciudad.
En ciudades donde Uber estará disponible a partir de 2026
La movilidad sigue siendo un reto y las apps son una oportunidad de mejora.
52% de los encuestados considera que hoy es difícil moverse por sus ciudades.
88% cree que la llegada de Uber resolvería vacíos en seguridad, tiempos y calidad del servicio.
6 de cada 10 no están satisfechos con la oferta de transporte público actual.
9 de cada 10 creen que la llegada de la app de Uber mejoraría su calidad de vida.
2 de cada 3 pagarían más por la movilidad para tener mayor seguridad.


