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CASANARE

Hoy en Yopal se realizará el Segundo Foro de Propiedad Horizontal

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La Mesa Nacional de propiedad Horizontal es un espacio de participación ciudadana, creada en el 2013 por el Ministerio del Interior, está conformada por 16 regiones del pais.

Después de un exhaustivo análisis de las regulaciones contenidas en el proyecto de ley 511, que modificaría la Ley 675 de 2001 Régimen de Propiedad Horizontal, se reunirán en un evento realizado en la ciudad de Yopal, todas las regiones del país con más de 200 actores del sector en encuentro denominado SEGUNDO FORO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, que tiene como sede el Municipio de Yopal – Casanare, pretendiendo lograr se escuche la voz de los ciudadanos que vivimos en Propiedad Horizontal, a los cuales la normatividad que se pretende aprobar, lesiona derechos de las comunidades que habitan en el Régimen de propiedad Horizontal, de los cuales referiremos algunos de los aspectos, como:

  1. ENTREGA DE AREAS COMUNES. El proyecto 511 pretende que el proceso de entrega comunes se realice con el ADMINISTRADOR PROVISIONAL, que, para los efectos de ley, es un contratista del Constructor, lo cual implica que las personas que adquieren vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, tengan que recibir las areas comunes, en las condiciones constructivas en que estén, sin la posibilidad de negarse a recibir areas comunes que no cumplan con las normas, planos o licencias y obligar al constructor a responder por ellas. Esta regulación favorece al sector constructores.

 

  1. CÁMARA DE COMERCIO. El proyecto 511, pretende sacar del manejo del gobierno regional, la certificación de la representación legal, de las copropiedades y entregarla a la CAMARA DE COMERCIO, entidad que no conoce la dinámica de la propiedad horizontal, además que los tramite que realiza tienen costos, manejaría una base de datos de asuntos que desconoce, con peritos, entre otros.

 

  1. PARTICIPACION CIUDADANA. El proyecto 511, pretende trasladar la participación ciudadana generada de la creación de la MESA NACIONAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, por el Ministerio del Interior, e implementar unos consejos locales, que desdibujan el trabajo que se ha realizado en las regiones desde hace 8 años.

 

  1. USOS DEL SUELO. La propiedad horizontal en Colombia, se debe regir conforme lo estable el uso urbanístico, el proyecto de Ley afecta los intereses colectivos toda vez que a nivel urbanístico se debe regir los usos del suelo por lo que está establecido en el ordenamiento legal y no entregar esta potestad a la asamblea general de copropietarios.

 

  1. USOS TURISTICO. El proyecto 511, pretende que por medio de la asamblea general de copropietarios se  autorice el uso turístico en la Propiedad Horizontal, aun cuando el reglamento de propiedad horizontal y el uso del suelo no lo permita,  afectando los derechos de quienes adquieren un inmueble sometido bajo el régimen de propiedad horizontal de manera exclusiva a uso residencial. La ley debe respetar el uso del suelo establecido según la norma.

 

  1. El proyecto de ley 511, genera unas regulaciones para implementar el modelo de niveles en propiedad horizontal, generando responsabilidad de sostenibilidad del esquema, pero no reconoce el derecho de copropiedad sobre las areas comunes de todo el esquema, como quien dice, estoy obligado a sostener (pagar) pero no tengo derecho sobre lo que sostengo. Esta normativa favorece claramente al sector de Constructores quienes en los reglamentos se exoneran de pago de cuotas de administración en contravía de la Ley 675 de 2001.

OMISIONES EN EL PROYECTO DE LEY 511:

El proyecto de ley 511, adolesce de las siguientes regulaciones:

No hace Incorporación de personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal, tales como: Parques industriales, zonas francas, terminales de transporte, grandes centros comerciales.

No regula el tiempo en que el propietario inicial, debe hacer entrega de los conjuntos integrados por etapas, lo cual permite que se prolongue en el tiempo la construccion manteniendo la comunidad de adquirentes de inmuebles, en inseguridad juridica, generando publicidad engañosa, en detrimento del consumidor inmobiliario.

No incorpora regulaciones estrictas para la construccion de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, tampoco señala los criterios obligatorios para la elaboración del reglamento de sometimiento al régimen que en su inicio realiza el propietario inicial y que generalmente contiene regulaciones de exoneración de pagos de cuotas de administracion, realización de reformas por demas arbitrarias, sin que los propietarios puedan intervenir.

No genera obligación de puesta en marcha las regulaciones de propiedad horizontal, lo que implica que un constructor puede someter un inmueble a propiedad horizontal, imponiendo las regulaciones a quien compre inmuebles (pago de cuotas de administracion, cumplir con la obligaciones que señale), pero por decisión del constructor no vende el 51% de coeficientes, lo que implica mantener esa persona juridica en administracion provisional de manera indefinida, vulnerando los derechos de quienes compraron los inmuebles.

Fuente: Mesa Nacional de Propiedad Horizontal

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Cero y van 4, demandan curul de la Concejal de Yopal Karen Vargas

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El Tribunal Administrativo de Casanare, admitió la demanda de nulidad electoral con la que se busca la pérdida de la investidura de la actual concejal Karen Tatiana Vargas Unibio, del partido Nuevo Liberalismo.

El documento fue radicado por la ex candidata del mismo partido Yuly Yamary Barón Vargas, quien también aspiró a una curul del Concejo de Yopal.

El Tribunal señala que la demanda fue admitida en primera instancia, luego que la demandante cumpliera con los requisitos legales.

Sobre el radicado se tendrá que definir si procede la pérdida de investidura de la demandada quien presuntamente habría incurrido en dolo en la causal de que trata el inciso séptimo del artículo 109 de la Constitución Política, (“También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley”), y desarrollada en el artículo 26 de la ley 1475 del 2011 que hace referencia a la pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos.

Se confirmó que la Magistrada Sustanciadora en esta controversia, es la Doctora Inés del Pilar Nuñéz Cruz.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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CASANARE

Tragedia vial, una pareja perdió la vida en accidente en la vía Yopal – Pore

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Bomberos Pore informó en horas de la noche del 26 de abril el cierre total de la vía Marginal del Llano (Pore – Yopal) sector de La Curama, por accidente un grave accidente de tránsito donde perdió la vida una pareja.

Las víctimas fueron identificadas como Wilson Vargas Fernández y Yelixa Magueli Laverde Goyeneche, quienes viajaban con su hija la cual fue trasladada al Hospital donde su pronóstico es estable.

Por ahora se desconocen las causas por las cuales la motocicleta impactó de frente contra una camioneta, serán las autoridades quienes determinen responsabilidades dentro del caso.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

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CASANARE

Inspector de Policía capturado en Yopal quedó con prisión domiciliaria

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La Fiscalía General de la Nación judicializó a Jorge Enrique Monroy Niño, inspector de policía cuarto de Yopal, quien le habría exigido dinero a un comerciante a cambio de no cobrarle un comparendo.

De acuerdo con la investigación realizada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), se conoció que el 7 de abril de 2024 las autoridades que realizaron controles en establecimientos comerciales abiertos al público le impusieron un comparendo al dueño de una licorería por no cumplir con todos los requisitos legales.

Lea también: Capturado Inspector Cuarto de Policía de Yopal por exigir dinero a un comerciante

Según la Fiscalía, el comerciante se acercó a la inspección de policía número 4 de Yopal (Casanare) para averiguar por el procedimiento que debía seguir. Monroy Niño, presuntamente, aprovechándose de su posición de inspector de policía, le insinuó que podía obviar el pago de la sanción a cambio de una colaboración económica.

La víctima puso en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía. Servidores del CTI coordinaron la entrega controlada del dinero que debía pagar y al momento que el inspector llegó al lugar fue capturado en flagrancia.

La Fiscalía le formuló imputación por el delito de concusión, cargo que no fue aceptado. Un juez de control de garantías le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.

Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare

 

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