CASANARE
Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.
Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).
Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.
La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.
Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.
La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.
INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES
(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10. (…)
“1.2. Intendencia de Casanare
Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.
Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).
“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)
“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”
“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).
(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.
El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)
RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.
Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.
También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”
Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.
Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.
Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional
CASANARE
Alta participación en primer día de pago del impuesto predial en Yopal, más de 1.500 ciudadanos acudieron
Más de 1.500 contribuyentes realizaron el pago del impuesto predial en Yopal durante la primera jornada de habilitación de facturación, marcando el inicio del proceso tributario en el municipio con una notable afluencia.
De acuerdo con la Administración Municipal, se registró una alta concurrencia de usuarios tanto en los canales virtuales como en los puntos de atención presencial, lo que evidencia una sólida cultura de pago tributario por parte de los ciudadanos de Yopal.
La Alcaldía de Yopal informó que la habilitación de los canales digitales ha sido clave para facilitar el acceso al proceso de pago, así como para optimizar los tiempos de atención para todos los contribuyentes. Esta medida busca agilizar los trámites.
Revise bien la factura antes de pagar
Se recomienda a la ciudadanía verificar cuidadosamente la información contenida en la factura antes de realizar el pago y hacer uso de los canales disponibles. Estos incluyen la plataforma virtual https:impuestos.yopal.gov.co y los puntos presenciales en la Alcaldía Municipal, para adelantar el trámite de manera oportuna y eficiente.
Desde la Alcaldía de Yopal, se continuará acompañando activamente el proceso de facturación y pago. Se atenderán todos los requerimientos de los contribuyentes a través de los diversos canales dispuestos, garantizando un servicio integral.
CASANARE
En audiencia en Yopal, excomandante del BIRNO 44 reconocerá tardíamente su culpa en “falsos positivos”
En Yopal se llevará a cabo este miércoles 18 y jueves 19 de marzo, una audiencia restaurativa en el marco del proceso de reconocimiento del teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán, relacionada con graves violaciones a los derechos humanos investigadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este espacio hace parte de los avances en el esclarecimiento de hechos ocurridos en el departamento de Casanare.
De acuerdo con la información oficial, por primera vez un máximo responsable aceptará de manera pública y tardía su responsabilidad frente a los crímenes que le fueron atribuidos en este proceso. Los hechos hacen parte del Subcaso Casanare del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.
El compareciente fue imputado por 30 crímenes cometidos durante su periodo como comandante del Batallón de Infantería No. 44 ‘Ramón Nonato Pérez’ (BIRNO), unidad adscrita a la Brigada XVI del Ejército Nacional. Los hechos investigados ocurrieron entre el 12 de diciembre de 2005 y el 15 de noviembre de 2006.
Esta audiencia se constituye en un momento clave dentro del proceso de justicia transicional, al representar un paso hacia el reconocimiento de responsabilidades y la reparación simbólica de las víctimas en una de las regiones más afectadas por este tipo de hechos en el país.
CASANARE
El Acueducto de la Vereda La Vega de Yopal, otra obra inconclusa de ASOSUPRO
Carlos Mendoza, líder de la comunidad de la vereda La Vega en el Corregimiento El Morro, expresó la molestia de los habitantes con la construcción del acueducto veredal del sector, obra que fue asignada durante el gobierno del alcalde Luis Eduardo Castro a ASOSUPRO, como muchas otras, de manera directa para evitar la ley de contratación, lo que derivó en la escogencia de un contratista que no ha cumplido con sus obligaciones, y que ahora solicita cerca del 50% del valor inicial del contrato para terminarlo.
“Ya no más corrupción con la plata del pueblo y con las necesidades del pueblo. Es triste decirlo, dejaron $3.600 millones de pesos para el acueducto para 300 familias, porque los que tienen un lotecito no les van a colocar agua, y esa plata no alcanza. Ustedes vieran esa obra tan mediocre que están haciendo, hay partes donde esa manguera que enterraron está a menos de 20 centímetros. Fuera de eso nos dañaron la vía de acceso”, se quejó el líder comunal, rechazando la forma como ASOSUPRO ha manejado la obra que sigue inconclusa, y para la que ahora está solicitando el adicional por $1.800 millones de pesos.
Durante una reunión motivada por la protesta pacífica de la comunidad, el alcalde de Yopal, Marco Tulio Ruíz, anunció la disposición de 1.800 millones de pesos para culminar las obras del acueducto de la vereda La Vega. Durante la reunión con la comunidad se expusieron las dificultades que han impedido la finalización del proyecto asignado a ASOSUPRO desde 2023, motivando una protesta pacífica.
Durante el encuentro, el mandatario explicó que el municipio mantiene la voluntad de garantizar la terminación de la obra y que los recursos ya están asegurados. “Estamos a la espera de que el contratista realice la solicitud a ASOSUPRO para que ellos, a su vez, presenten el requerimiento formal ante el municipio y se pueda efectuar el giro de los recursos”, señaló el alcalde.
Al finalizar la reunión, se acordó que la Alcaldía de Yopal citará a ASOSUPRO para que haga presencia en la ciudad y sostenga un encuentro con la comunidad y la administración municipal, con el fin de brindar total claridad sobre el proceso y establecer compromisos concretos que permitan culminar la obra sin más demoras.

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