CASANARE
Historia: Casanare en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
En la ciudad de Bogotá, el 5 de febrero de 1991, a las 11 de la mañana se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 70 Delegatarios que habían sido elegidos el 9 de diciembre de 1990.
Sus integrantes juraron cumplir la Constitución Política, que para la época correspondía a la expedida en 1886. En las primeras sesiones declararon la Asamblea en forma autónoma, soberana, libre e independiente, la cual cesó en sus funciones el 4 de julio de 1991. Sus deliberaciones se desarrollaron en sesiones de cinco comisiones y plenarias, más la comisión codificadora. Fue presidida por los copresidentes Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff. (Delegatarios véase Gaceta No.127).
Bajo la presidencia de Juan Gómez Martínez y la vicepresidencia de Lorenzo Muelas Hurtado de la Comisión Segunda de Ordenamiento Territorial de la Asamblea Nacional Constituyente, se suscitó la discusión sobre el derecho a la igualdad de los territorios que para esa época conformaban la organización política territorial según la Constitución de 1886, que correspondía a departamentos, intendencias nacionales y comisarías Especiales. Esa voluntad constituyente buscaba la igualdad jurídica para todos los territorios de Colombia; lo que requería el trámite para la departamentalización de los llamados territorios nacionales y así lograr su autonomía y descentralización administrativa.
La iniciativa constituyente creaba nuevos departamentos, al erigirse como tales a los territorios de las intendencias nacionales de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; y las comisarías especiales de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada; voluntad constituyente que finalmente fue plasmada en el artículo 309 de la nueva Constitución Política.
Según el ARTÍCULO TRANSITORIO 16, la primera elección popular de gobernadores se realizó el 27 de octubre de 1991, con posesión de los nuevos mandatarios el 2 de enero de 1992. El primer gobernador elegido popularmente en Casanare fue el abogado Oscar Leonidas Wilchez Carreño. Al cumplirse 30 años de expedición de la Constitución, éste cargo lo ejerce
el ingeniero Salomón Sanabria Chacón, en el periodo constitucional 2020 – 2023.
La igualdad territorial se vio limitada según el ARTÍCULO TRANSITORIO 17, al establecerse que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, se haría a más tardar en 1997; no obstante, se estableció que la ley podía fijar una fecha anterior. Al respecto, se expidió la Ley 45 de 1993 que autorizó la realización de elecciones en el mes de octubre de ese año, eligiéndose los primeros gobernadores por elección popular para esos territorios.
INTEGRANTES COMISIÓN SEGUNDA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL:
Presidente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
Vicepresidente: LORENZO MUELAS HURTADO
JAIME CASTRO
EDUARDO ESPINOSA FACIO-LINCE
ORLANDO ENRIQUE FALS BORDA
JUAN B. FERNÁNDEZ RENOWITZKY
CARLOS FERNANDO GIRALDO ANGEL
JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ
LORENZO MUELAS HURTADO
HECTOR PINEDA SALAZAR
AUGUSTO RAMIREZ CARDONA
CORNELIO REYES REYES
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
TRÁMITE EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS NACIONALES Y COMISARIAS ESPECIALES
(…) “Ponencia General LOS DEPARTAMENTOS – Preparada por el Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN” (Ponente). Publicado: Gaceta Constitucional No.42 del 10 de abril de 1991, Página 10. (…)
“1.2. Intendencia de Casanare
Situada también en la parte nororiental de la Orinoquía, limita con la Intendencia de Arauca, los departamentos de Boyacá y Meta y la Comisaría del Vichada. Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en el censo de 1985 aparece con 147.000 habitantes.
Cuenta con 19 municipios, 14 corregimientos y 58 inspecciones de policía. Produce petróleo y es sede de una importante industria ganadera y agrícola. Dentro de esta última actividad produce arroz, maíz, plátano, café, yuca, palma africana, cacao, maderas y frutas. Fue creada como Comisaría en 1911, dependiendo del Departamento de Boyacá y en 1973, mediante Proyecto de Ley de que tuve el agrado de ser ponente, se le dio categoría de Intendencia.” (Ponencia presentada por el delegatario Cornelio Reyes – Gaceta 42).
“Informe Ponencia para Primer Debate de Plenaria – Del Ordenamiento Territorial – Constituyente: GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN”. Publicado: Gaceta Constitucional No.80 del 23 de mayo de 1991, Página 11. (…)
“Artículo 32.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Putumayo y Casanare y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.”
“ARTICULADO DE LAS CINCO COMISIONES.” (RELATORIA) Comisión II. Ordenamiento Territorial del Estado. Autonomía Regional y Local.” Publicado: Gaceta Constitucional No.83 del 27 de mayo de 1991, Artículo 32. Página 13. (resaltas extra gaceta).
(…) ARTÍCULO 32 – artículo 6 de la C.N. 1886.
El Texto: “Erígense en departamentos las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de esta Constitución el Gobierno dictará las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de estos departamentos.” (…)
RELATORIA. “Artículos de la Constitución Política de Colombia Aprobados en Primer Debate.” Publicado: Gaceta Constitucional No.109 del 27 de junio de 1991, DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS. Página 33.
Texto: “ART. DEPARTAMENTALIZACIÓN DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS.
Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare y Putumayo y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de dicha vigencia. El Gobierno dictará las normas necesarias para el desarrollo de estos departamentos.
También liquidará las entidades que hoy administran las intendencias y comisarías y traspasará sus bienes y recursos a los nuevos departamentos (aprobado 22 de junio 1991).”
Relatoría – “Codificación del Articulado de la Constitución de Colombia para Segundo Debate”: Publicado: Gaceta Constitucional No.113 del 5 de julio de 1991, Artículo 326. Página 23.
Texto: “ARTICULO 326.- Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
Texto final: Publicado: Gaceta Constitucional No.114 del 7 de julio de 1991, Artículo 309. Página 21. En esta gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente se publica las fotos de todos los Constituyentes, y con signos de admiración la expresión literal de ¡Cumplimos! Con pie de página de “Constitución 1991” con texto aprobado definitivo.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
“Compilación hecha por la Relatoría como trabajo final, teniendo en cuenta el texto Constitucional publicado en la Gaceta No.114, el adendo (fe de erratas) publicado en la Gaceta No.116 y las Aclaraciones de la Secretaría General de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de septiembre de 1991, Gaceta No.125.”
Publicado: Gaceta Constitucional No.127 del 10 de octubre de 1991, Artículo 309. Página 23.
Texto: “ARTICULO 309. Erígense en departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarias continuarán siendo de propiedad de los
respectivos departamentos.”
En esta Gaceta No.127 del jueves 10 de octubre de 1991, se publica el texto de la “Constitución Política de Colombia 1991”, y la mención de gobierno así: CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de la República. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, Ministro de Gobierno y MANUEL JOSE CEPEDA Consejero para Asuntos Constitucionales.
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Bajo la Presidencia Tripartita conformada por los doctores Horacio Serpa Uribe, Álvaro Gómez Hurtado y Antonio José Navarro Wolff, el 4 de julio de 1991, se promulgó la nueva Constitución Política de Colombia, firmada por el Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo.
Preparó: PEDRO NEL PINZÓN GÜIZA – Abo. Esp. Derecho Constitucional
CASANARE
Pavimentada la glorieta de la carrera 29 en Yopal se reactiva la movilidad en el sector
Una notoria mejoría presenta la movilidad en la intersección de la carrera 29 con calle 11, uno de los puntos más transitados de Yopal, gracias al avance del proyecto de construcción de la nueva glorieta vial desarrollada por la Administración Municipal, la cual ya se encuentra pavimentada tras los trabajos de optimización hidráulica en el sector.
Con la habilitación de accesos y retornos hacia distintos puntos de la ciudad, los ciudadanos comienzan a experimentar los beneficios de una obra que busca ordenar el tránsito, ofrecer mayor dinamismo en la movilidad y mejorar la seguridad para conductores y peatones.
El proyecto, que actualmente alcanza un 90% en su ejecución, incluye las obras de optimización hidráulica, implantación y pavimentación de la rotonda, como acciones que hacen parte de transformación vial que tendrá la ciudad, solucionando de manera definitiva las problemáticas de inundación y congestión vehicular que por años afectaron este importante corredor vial.
“Esta obra fue pensada, estructurada y desarrollada para mejorar la movilidad, optimizar el sistema hidráulico y garantizar un tránsito más ordenado y seguro en el sector. Hemos logrado habilitar los accesos principales, permitiendo que la comunidad empiece a disfrutar de los resultados mientras culminamos los detalles finales, según el cronograma de intervenciones”, aseguró Adriana Hernández, secretaria de Infraestructura.
Con este avance, la Alcaldía de Yopal ratifica su compromiso con la movilidad y planificación urbana, consolidando obras de impacto que transforman la ciudad y mejoran la calidad de vida de los yopaleños, ya que se fortalecerá la conexión con sectores estratégicos como la vía Sirivana, el centro y zonas comerciales de Yopal.
CASANARE
Aerolínea Clic se consolida como el principal operador aéreo en Yopal
Yopal es un destino con grandes oportunidades de desarrollo económico y turístico, donde la demanda de pasajeros ha tenido un auge importante para el departamento de Casanare, así como para la Orinoquia Colombiana. La aerolínea Clic, se consolida como el principal operador para este destino con vuelos directos desde Bogotá, y con conexiones desde Medellín, Neiva y Popayán.
La contribución del transporte aéreo con este importante destino dinamiza la economía regional basada en agricultura y ganadería, brindando oportunidades a las familias y comunidades campesinas para hacer más activa su labor con productos que aseguran la cadena agroalimentaria.
El turismo es otro polo importante de desarrollo que ofrece Yopal; el Mirador de la Virgen de Manare, un punto de encuentro perfecto para los amantes de la naturaleza y aventureros dispuestos a disfrutar de caminatas, senderismo y ciclo-paseos en medio de inspiradores atardeceres llaneros. Así como otros atractivos urbanos y de naturaleza donde la fauna silvestre, los paisajes y el amanecer son referente de la Capital mundial del llanero.
Los vuelos diarios reflejan la importancia de Yopal: directo desde Bogotá y con conexión desde Medellín de lunes a viernes con 6 vuelos y fines de semana con 4. Este número de frecuencias y conexiones directas ha permitido a Clic transportar en lo corrido del año a más de 100.000 pasajeros a este destino.
CASANARE
A partir del 30 de octubre inicia aumento de transferencia para beneficiarios de Colombia Mayor
El director de Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya, anunció que este 30 de octubre, iniciará la entrega del aumento en la transferencia monetaria para los beneficiarios del programa Colombia Mayor.
A partir de este ciclo, cumpliendo con el compromiso hecho por el presidente Gustavo Petro, las mujeres mayores de 70 años y los hombres mayores de 75 años comenzarán a recibir 230.000 pesos, un aumento significativo frente a los 80.000 pesos que recibían anteriormente. Asimismo, se realizará la nivelación del subsidio para personas mayores de 80 años, que pasarán a recibir el mismo monto, en lugar de los 225.000 pesos otorgados en ciclos anteriores.
La entrega de los recursos se realizará del 30 de octubre al 14 de noviembre, a través de transferencia bancaria o giro, dependiendo del canal asignado a cada beneficiario. El programa, que atiende a personas mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad, beneficiará en este ciclo a 13.361 personas en todo el departamento. La inversión total por parte de Prosperidad Social asciende a 5.317 millones de pesos en la región.
Rodríguez Amaya destacó la importancia de este avance en materia de justicia social: “Este aumento es un paso decisivo en la dignificación de la vida de las personas mayores más vulnerables del país. Con esta transferencia fortalecida, el Gobierno del Cambio reafirma su compromiso por una vejez digna de quienes históricamente han sido olvidados”.
El aumento y los ajustes al programa Colombia Mayor fueron establecidos mediante la Resolución 02229 de 2025, la cual define los nuevos montos del subsidio y las edades para acceder al mismo. La resolución también dispone que el valor del subsidio se incrementará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), garantizando así
la actualización del beneficio de acuerdo con la inflación.
Medios de pago y canales de consulta
El Banco Agrario de Colombia y su red de aliados estarán a cargo de la entrega de recursos. Los beneficiarios recibirán un mensaje de texto con la fecha exacta en la que podrán reclamar el subsidio. También podrán consultar esta información a través del siguiente enlace: https://consultagiros.bancoagrario.gov.co/ConsultaPagos/ConsultaCM.aspx
Prosperidad Social hace un llamado a los beneficiarios para que mantengan actualizada su información de contacto, lo que es esencial para garantizar una entrega eficaz y sin contratiempos. Para actualizar datos o resolver inquietudes, los beneficiarios pueden comunicarse a las siguientes líneas gratuitas:
Bogotá: 601 379 1088.
Línea nacional: 01 8000 95 1100.
También pueden acercarse a los enlaces municipales del programa en las oficinas regionales de Prosperidad Social o en las alcaldías locales.
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