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Inician medidas de apertura responsable dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio

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A partir de las cero horas de este 16 de julio entraron en vigor las medidas de apertura responsable establecidas en el Decreto 990 de 2020 para municipios sin afectación y de baja afectación por covid-19, así como la solicitud de los planes piloto para algunas actividades en municipios con moderada y alta afectación.

La Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, precisó que “el Decreto 990 de 2020 establece 44 excepciones para la circulación en el país que estarán vigentes desde el 16 de julio hasta el 1° de agosto de 2020”.

La jefe de la cartera política indicó que “se mantiene el proceso para la apertura gradual responsable de sectores económicos, es decir, los municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio en su territorio, previo concepto del Ministerio de Salud”.

Enfatizó que por ningún motivo estos municipios podrán habilitar espacios para eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

“Tampoco podrán habilitar establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video”, aclaró.

Sobre los planes piloto para los municipios con moderada y alta afectación, Arango Olmos afirmó que, en coordinación con el Ministerio del Interior, “los alcaldes podrán autorizar su implementación para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad”.

De hecho, estos municipios no podrán habilitar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas; establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico. Las piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, cines y teatros, también mantendrán sus cierres.

No podrán, tampoco, habilitar práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto y los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

La Ministra Alicia Arango Olmos reiteró que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Así mismo, y como lo establece el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 990 de 2020, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en artículo en mención”.

Fuente: Ministerio del Interior

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Dian habilita nuevo servicio de facturación electrónica solo con el número de cédula o Nit

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso al servicio de los contribuyentes un nuevo servicio que permitirá generar de forma fácil y segura la facturación electrónica únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes y servicios.

Se trata de un esfuerzo interinstitucional entre la Dian y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a través de su Delegada para la Protección de Datos Personales.

Así, los compradores de bienes y servicios solo deberán suministrar tres datos para la generación de la factura electrónica: nombre completo o razón social, tipo y número de documento de identificación y correo electrónico cuando el usuario desee recibir la factura electrónica por ese medio.

Sin embargo, si el comprador del bien o servicio no quiere suministrar el correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la factura electrónica de forma impresa, sin exigir más datos, tal como dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023.

De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT.

Según la Resolución 000202 de 2025 de la Dian, el nuevo servicio estará vigente a partir de la segunda semana de abril de 2025 y podrá utilizarse únicamente para la expedición de factura electrónica, y no con otros propósitos.

Este servicio estará disponible en todos los facturadores, incluyendo lo que utilicen el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian, y quienes hayan desarrollado su propio software de facturación o que operen con un proveedor tecnológico.

Además, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales.

Por su parte, el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su implementación.

De otro lado, la Resolución 000202 de 2025 aclara que las empresas prestadoras de servicios públicos solo podrán utilizar el documento equivalente electrónico para ventas relacionadas con el servicio prestado, salvo que el usuario autorice un uso diferente de este documento.

Fuente: Presidencia de la República

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Casanare y Meta entre los departamentos donde se titularán tierras a firmantes de paz

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En una jornada maratónica, programada para este miércoles 2 de abril, el Gobierno Nacional terminará el proceso de titulación de 215 predios a firmantes de paz en los departamentos del Huila, Meta, Casanare, Guaviare, Tolima y Sucre.

El proceso, adelantado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), está enmarcado en el Programa Especial de Acceso a Tierras, que impulsa la reincorporación y la construcción de paz en el país, beneficiando en este caso a 323 familias firmantes con más de 3.500 hectáreas.

El director de la ANT, Felipe Harman, agregó que el proceso cuenta con el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia.

Las más de 3.500 hectáreas se suman al contador de predios entregados en el desarrollo de la Reforma Agraria, cuyo fin es garantizar el acceso a la tierra y transformar lo que fue el origen del conflicto en un instrumento de paz.

En la misma línea, la directora de ARN agregó: “Cuando llegamos al Gobierno, solamente se habían entregado 800 hectáreas y no se había adjudicado una sola hectárea a firmantes del Acuerdo de Paz, justamente debido a que no eran sujetos de la Reforma Agraria”.

Más de 2 mil hectáreas en 3 departamentos

En los departamentos de Casanare, Guaviare y Huila serán entregadas 2.021 hectáreas, es decir, más de la mitad de las 3 mil de la jornada.

En ese sentido, los reincorporados van a recibir los títulos de propiedad de los predios Villa Graciela, en Casanare; Agua Linda, en Guaviare, y El Vaticano, en Huila. La formalización en los tres departamentos beneficiará a 179 familias y al colectivo Federación de Unión Campesina para el Desarrollo Rural e Integral, facilitando el acceso a recursos y oportunidades económicas.

Durante la administración del presidente Petro, la ANT ha entregado 18 mil 815 hectáreas a población de excombatientes en el país, aportándoles a la implementación del punto uno del Acuerdo de Paz del 2016 y cumpliendos a las personas que siguen honrando su palabra en la construcción de paz y la democracia.

Además de reducir la vulnerabilidad jurídica de las y los firmantes, la titulación fortalecerá sus procesos de reincorporación mediante el acceso a tierras productivas, garantizando condiciones adecuadas para el desarrollo agrícola, el emprendimiento rural y la sostenibilidad de las comunidades.

Fuente: Información Presidencia de la República

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Entidades públicas deben reportar resultados de 2024 al Departamento de la Función Pública

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FURAG

Función Pública habilitó el Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG) desde el 17 de marzo, más de 6 mil entidades del orden nacional y territorial deben reportar la información de gestión del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

A través de este formulario se realiza anualmente la Medición del Desempeño Institucional, la cual evalúa a cada entidad con base en las 19 políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

La medición permite a las entidades públicas obtener un diagnóstico de las áreas en las que se está operando satisfactoriamente y en las que tiene aspectos por mejorar, en busca de prestar un mejor servicio a las ciudadanías del país.

Las fechas de cierre del formulario son distintas de acuerdo a cada departamento:

Cierre martes 22 de abril: Entidades del Distrito Capital, Cundinamarca y orden nacional.

Cierre miércoles 23 de abril: Entidades de Antioquia, Arauca, Bolívar, Caldas, Caquetá, Casanare, Chocó, Guaviare, Norte de Santander, Putumayo y Tolima

Cierre jueves 24 de abril: Entidades de Atlántico, Boyacá, Cauca, Córdoba, La Guajira, Meta, Nariño, Quindío, Sucre, Vaupés y Vichada

Cierre viernes 25 de abril: Entidades de Amazonas, Cesar, Guainía, Huila, Magdalena, Risaralda, San Andrés y Providencia, Santander, Valle del Cauca y Alcaldía Mayor de Bogotá

El Gobierno Nacional reiteró la importancia de este reporte, pues los resultados de esta medición son claves para fortalecer la gestión pública, identificar áreas de mejora y consolidar políticas efectivas en beneficio de las ciudadanías.

Fuente: Comunicaciones Función Pública

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