CASANARE
Más de trece mil llamadas han realizado casanareños a líneas de atención

Más de 12.500 de esas solicitudes fueron realizadas por situaciones relacionadas con el coronavirus COVID-19.
Jorge Álvarez, referente de Emergencias y Desastres de la Secretaría Departamental de Salud, Informó que desde el pasado 06 de Marzo hasta el 06 de Mayo, el Centro Regulador de Urgencias (634 – 55 – 55) ha atendido un total de 1.136 solicitudes de apoyo, de las cuales 402 están relacionadas con requerimientos por COVID-19.
Así mismo, confirmó que para el caso de la Línea COVID-19 (350 211 8774) habilitada por la Gobernación de Casanare desde el pasado 02 de abril para la atención exclusiva de la actual emergencia sanitaria, la cifra de llamadas ya supera las 12.223, alcanzando así un total de 12.625 llamados durante los dos últimos meses.
El funcionario también precisó que, con el fin de garantizar una respuesta más eficaz a las solicitudes de los usuarios, desde la Secretaría Departamental de Salud se logró la estructuración de un Call Center para la Línea CRUE (634 – 55 – 55), el cual maneja la opción 1 para accidentes de tránsito, opción 2 para emergencias por enfermedad general y opción 3 para situaciones por COVID-19.
Finalmente, se recuerda a la ciudadanía que el Centro Regulador de Urgencias, solo tiene dentro de sus competencias el direccionamiento de las solicitudes de atención prehospitalaria a las entidades acreditadas para la prestación de servicios de ambulancia, por lo que se solicita a la comunidad casanareña acatar las recomendaciones del personal a cargo, así como también el uso apropiado del lenguaje y las buenas costumbres a la hora de requerir los servicios.
Fuente: Gobernación de Casanare
CASANARE
Patinadora de 9 años muere en trágico accidente en la Marginal del Llano, en Yopal
CASANARE
Ex Subcomandante de Policía de Casanare sancionada por la Procuraduria por malos tratos

La Procuraduría General de la Nación encontró responsable disciplinariamente y suspendió e inhabilitó en el ejercicio del cargo por doce (12) meses, a la coronel (r) Sandra Yaneth Mora Morales, en su condición de comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta para la época de los hechos.
El Ministerio Público investigó que la entonces coronel se dirigió a una patrullera (subalterna), utilizando vocabulario soez y maltratándola de manera verbal y física, vulnerando la normativa disciplinaria del personal de la Policía Nacional, en especial lo previsto en el artículo 46-3 de la Ley 2196 de 2022. (Estatuto Disciplinario de la Policía).
La conducta de la oficial fue calificada como falta grave cometida con dolo, por lo que deberá responder disciplinariamente.
En aplicación del principio de proporcionalidad y valorando los criterios de graduación de la falta y de la sanción, se determinó que en este caso existían un atenuante y dos agravantes.
Contra esta decisión, la disciplinada interpuso recurso de apelación que será resuelto por la Sala Ordinaria de Juzgamiento de la PGN.
La Coronel (r) Sandra Mora estuvo como Subcomandante en el Departamento de Policía Casanare en años anteriores.
Fuente: El Diario del Llano
CASANARE
Vuelve restricción de motocicletas en horas nocturnas los fines de semana en Yopal

A través del Decreto 116 del 13 de agosto del 2025, la Alcaldía de Yopal prohibió la circulación de motocicletas durante los fines de semana en el municipio, esto con el propósito de evitar que se presenten siniestros viales y por ende pérdidas fatales.
El primer fin de semana en el que se aplicará la medida será el comprendido entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto.
Los horarios de restricción y los demás días de prohibición se relacionan en la siguiente tabla.
De esta medida quedan exceptuadas la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, prevención y salud. Además, personal de empresas de seguridades privadas debidamente identificadas, personas con movilidad reducida, domiciliarios, hotelería y turismo con sus identificaciones que acrediten la prestación del servicio.
El incumplimiento de las medidas adoptadas en este Decreto conllevará a las sanciones correspondientes, la imposición de comparendos de tránsito conforme a lo dispuesto en el literal C numeral 14 del artículo 131 de la ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 y demás normas aplicables según el caso.
Fuente: El Diario del Llano