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Así funcionará el pago diferido de facturas de energía y gas domiciliario
A través del Decreto Presidencial 517 el Gobierno Nacional dio vía a las empresas de Gas y Energía Eléctrica para que se establezcan compromisos de pago con sus usuarios hasta por 36 meses, como mecanismo de alivio durante la época de crisis por coronavirus.
Según la norma expedida este 04 de abril, las Empresas podrán diferir hasta treinta y seis meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes al actual ciclo de facturación y al siguiente, sin que le pueda trasladar al usuario ningún interés o costo financiero por diferirle el cobro.
En el mismo Decreto se advierte que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales, medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia sobre los usuarios-
Comparto mi energía
Otra medida contemplada en el mencionado Decreto indica que los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán hacer un aporte voluntario dirigido a aliviar el pago de estos servicios públicos a usuarios de estratos 1 y 2, los cuales serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo.
Para tal efecto, las Empresas deberán incluir en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario, sin perjuicio de la posibilidad de que estos usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente.
Alcaldes y Gobernadores
Por último, el Decreto 517 contempla que Alcaldes y Gobernadores podrán asumir el pago total o parcial de los servicios de energía eléctrica y gas domiciliario, para lo cual deberán girar oportunamente los recursos a las empresas comercializadoras que atienden a tales usuarios. “Cuando ello ocurra, el monto asumido por el ente territorial se aplicará para reducir la tarifa de los usuarios que determine la respectiva entidad territorial”, cierra el precitado Decreto.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
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Estos son los nuevos plazos para descuentos en pago del Impuesto Predial en Yopal
En plenaria del Concejo Municipal fue aprobado el Proyecto de Acuerdo No. 005, una medida que amplía los plazos para que los contribuyentes de Yopal accedan a descuentos por pronto pago del impuesto predial, así como a la opción de pago por cuotas sin intereses.
La decisión representa un alivio para los ciudadanos, quienes ahora contarán con más tiempo para ponerse al día con sus obligaciones tributarias y aprovechar los incentivos económicos dispuestos por la alcaldía de Yopal, en cabeza del mandatario Marco Tulio Ruíz.
De acuerdo con lo aprobado, los predios no sujetos a los límites de la ley 44 de 1990 tendrán un descuento del 30% si realizan el pago antes del 31 de mayo de 2026 (este beneficio es aplicable únicamente para quienes cancelaron la vigencia 2025 en octubre del año anterior). posteriormente, podrán acceder a un 20% de descuento antes del 31 de julio y un 10% antes del 30 de septiembre de 2026.
Por su parte, los predios sujetos a los límites legales contarán con un 15% de descuento si pagan antes del 31 de mayo, un 10% antes del 31 de julio y un 5% si cancelan antes del 30 de septiembre del 2026. Además, el acuerdo contempla la ampliación de los plazos para el pago por cuotas sin intereses, una alternativa que busca facilitar el cumplimiento de esta obligación, especialmente para quienes requieren distribuir el valor del impuesto en varios periodos.
Desde la Administración Municipal se destacó que esta medida no solo brinda mayor flexibilidad a los contribuyentes, sino que también contribuye a fortalecer la cultura de pago y el recaudo de recursos que se destinan a la inversión social y al desarrollo de la ciudad.


