CASANARE
6 capturas se registraron en Casanare al finalizar marzo
Además 3 menores de edad fueron aprehendidos por diferentes delitos
La Policía de Casanare dio a conocer la captura de 6 personas y la aprehensión de 3 menores de edad en todo el departamento durante el 31 del mes de marzo del año en curso. Las autoridades vienen implementando el plan de choque ‘Construyendo Seguridad’ con el que pretenden hacer frente a los diferentes delitos que se han registrado.
Captura mediante orden judicial por el delito de concierto para delinquir
En la carrera 14 con calle 24 esquina, vía pública de Yopal, personal de la Seccional de Investigación Criminal Casanare, logran la captura de una mujer de 36 años de edad, quien presenta orden de captura vigente emanada por el Juzgado de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Yopal por el delito de concierto para delinquir, en hechos ocurridos durante el año 2015 (tráfico, fabricación y/o porte de estupefacientes). La mujer capturada fue dejada a disposición de la autoridad solicitante para cumplir condena de 63 meses de prisión en centro carcelario la Guafilla.
Captura mediante orden judicial por el delito de inasistencia alimentaria
En la carrera 5 entre calles 21 y 22 del barrio Panorama de Paz de Ariporo, fue capturado por orden judicial un hombre 31 años de edad, a quien le figura orden de captura vigente por el delito de inasistencia alimentaria, mediante orden de captura solicitada por el Juzgado Promiscuo Municipal con función control de garantías N° 1 de Paz de Ariporo, para cumplir condena. El capturado fue dejado a disposición de la autoridad solicitante.
Captura mediante orden judicial por el delito de inasistencia alimentaria
En la calle 19ª con carrera 14 esquina del barrio Primero de Mayo de Yopal, fue capturado un hombre de 23 años de edad, solicitado mediante orden de captura emanada por el Juzgado de Familia Nro. 1 de Yopal, por el delito de inasistencia alimentaria. El capturado fue dejado a disposición de la Fiscalía 35 seccional URI de Yopal.
Captura en flagrancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
En la carrera 18 con calle 16 del barrio la Esperanza de Yopal, mediante actividades de registro y control fue capturada una mujer de 21 años de edad, a quien se le halló en su poder 25 gramos de bazuco. La mujer capturada junto con el estupefaciente fue dejada a disposición de la Fiscalía 33 de Yopal.
Aprehensión en flagrancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
En la carrera 17 con calle 15 parque Resurgimiento del barrio la Esperanza de Yopal, fue aprehendido un adolescente de 16 años de edad, a quien se le halló en su poder 07 envolturas de papel cuadriculado y rayado con 05 gramos de bazuco, el adolescente aprehendido y sustancia estupefaciente fue dejado a disposición de la Fiscalía 33 Seccional.
Captura en flagrancia por el delito hurto
En la carrera 29 con calle 22 del barrio Villa del Sol de Yopal, fue capturada una mujer de 25 años de edad, quien hurtó mediante la modalidad de factor oportunidad 01 celular IPhone 5 avaluado en $ 700.000, con denuncia interpuesta por un hombre de 28 años de edad. La mujer capturada fue dejada a disposición de la Fiscalía 35 local URI.
Dos adolescentes aprehendidos en flagrancia por el delito de violación de habitación ajena
En la calle 18 con carrera 14ª del barrio la Esperanza de Yopal, se logró la aprehensión en flagrancia de dos adolescentes de 14 y 16 años de edad, quienes ingresaron sin autorización a un lote baldío de propiedad de un hombre de 36 años de edad. Los adolescentes aprehendidos fueron dejados a disposición de la Fiscalía de infancia y adolescencia.
Captura en flagrancia por el delito de violación a habitación ajena
En la carrera 2 con calle 1 del barrio el Triunfo de Paz de Ariporo, fue capturado un hombre de 22 años de edad, quien ingresó sin consentimiento a una residencia de propiedad de un hombre de 44 años de edad. El capturado fue dejado a disposición de la Fiscalía seccional de Paz de Ariporo.
Fuente: El Diario del Llano – HOLA Casanare
CASANARE
Sindicatos dicen que Interventora temporal de Capresoca estructuró el modelo que agravó el caos
El sindicato Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado SUNET Casanare, solicitó al Gobierno Nacional la designación urgente de un agente interventor especial externo para CAPRESOCA EPS, tras cuestionar la reciente designación de Bibi Dayana Daniels Rueda como agente interventora sustituta temporal de la entidad, quien se venía desempeñando como Gerente Operativa.
La petición fue elevada al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, en medio de crecientes preocupaciones por la prestación del servicio a más de 170.000 afiliados en el departamento.


Ante este panorama, SUNET pidió que se designe un interventor independiente externo con perfil técnico y sin conflictos de interés, y solicitó incluir a CAPRESOCA en un plan nacional de salvamento. Asimismo, defendió el carácter público de la EPS y su potencial como modelo de gestión en salud, reiterando la urgencia de medidas que garanticen la atención oportuna y la estabilidad institucional.
CASANARE
Secretaría de las TICs en Yopal ofrece curso gratuito de herramientas de Google
La secretaría de las tecnologías de la información y las comunicaciones de Yopal invita a la comunidad a participar en su curso gratuito “Herramientas de Google”. Esta iniciativa de formación está orientada a fortalecer las competencias digitales de los ciudadanos.
El espacio académico está diseñado para brindar conocimientos prácticos en el uso de aplicaciones esenciales. Los participantes aprenderán a manejar herramientas como Google Keep, Calendar, Meet, Forms, Sites, NotebookLM y la gestión masiva de contactos, fundamentales en diversos ámbitos.
Estas aplicaciones son cruciales para el desarrollo de actividades en los ámbitos educativo, laboral y personal, mejorando significativamente la gestión de la información y la comunicación en entornos virtuales. La estrategia busca cerrar brechas digitales.
El curso dará inicio en el mes de mayo, con sesiones programadas de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. se desarrollará en las instalaciones del Punto Vive Digital, y como requisito indispensable, los participantes deberán contar con un computador portátil.
Las personas interesadas pueden realizar su inscripción de manera sencilla a través del enlace: https://forms.gle/LAqwDzK4kwP6LYRdA. Asimismo, para mayor comodidad, el registro también se puede efectuar escaneando el código QR que se encontrará en las piezas informativas oficiales.
La Secretaría TIC extiende una cordial invitación a toda la ciudadanía para que aproveche esta valiosa oportunidad de formación. El curso permitirá a los asistentes avanzar en el uso de herramientas digitales y fortalecer sus habilidades frente a los retos del entorno tecnológico actual.

CASANARE
El abogado detrás del fallo que sacude el sistema tributario y protegió miles de millones para Yopal
Una tutela estratégica, una disputa entre altas cortes y una decisión histórica de la Corte Constitucional (SU-047 de 2026) que le devuelve a las ciudades el control del impuesto de ICA, o en otros términos, redefinen la autonomía fiscal en Colombia. Detrás del caso, estuvo el abogado Gonzalo Ramos Rojas, Especialista en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible y Magister en Seguridad y Defensa Nacionales, quien convirtió una derrota judicial en el Consejo de Estado, en un precedente nacional fijado por la Corte Constitucional, abriendo una compuerta jurídica para que las demás ciudades capitales lo repliquen en sus territorios.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el combustible que permite mover y hacer crecer una ciudad, es en términos sencillos, una de las principales fuentes de ingresos de las ciudades en Colombia. Gracias a este impuesto, que pagan empresas y comercios por su actividad económica, los municipios pueden financiar servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y programas sociales. En otras palabras, el ICA no es solo un tributo: es una herramienta clave para que las ciudades funcionen y puedan responder a las necesidades de sus ciudadanos.
En el Derecho, como en la guerra, hay momentos en los que una sola operación cambia el curso de la historia, en este caso, tributaria. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional es uno de esos momentos. Con la expedición de la Ley 2082 de 2021, el Congreso creó la categoría de ciudades capitales permitiéndoles tomar como referencia el régimen tributario de Bogotá.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado, cerró el paso a la autonomía de las ciudades: anuló los acuerdos de Yopal y Cali que buscaban elevar la tarifa del ICA, señalando que no podían superar el modelo de Bogotá.

La estrategia jurídica que redefinió el mapa tributario del ICA en Colombia
Litigar no es solo argumentar: es saber dónde dar la batalla.
Durante años, Colombia ha repetido el mismo discurso: somos un Estado descentralizado. Pero en la práctica, muchas decisiones siguen tomándose —o peor, imponiéndose— desde Bogotá. La Sentencia SU-047 de 2026 de la Corte Constitucional acaba de poner en evidencia esa contradicción.
El caso parecía técnico: la tarifa del impuesto de industria y comercio (ICA) en Yopal y Cali, sin embargo, para el apoderado del municipio en el fondo era mucho más que eso. Era responder a una pregunta incómoda: ¿pueden las ciudades capitales decidir sobre sus propios recursos o deben limitarse a copiar el modelo de Bogotá? El Consejo de Estado había respondido, en la práctica, que no podían apartarse.
Lo anterior define el problema jurídico. Porque esa postura no solo desconoce el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 —que permite, no impone, adoptar el régimen de Bogotá—. También reproduce una lógica profundamente centralista: lo que funciona (o se decide) en la capital debe replicarse en el resto del país, sin importar las realidades locales. Pero Colombia no es Bogotá. Yopal no es Bogotá, así lo entendió y así lo defendió el profesional del derecho ante el Consejo de Estado y ante la Corte Constitucional.
Sus dinámicas económicas, sus necesidades fiscales y sus cargas sociales son distintas. Pretender uniformarlas bajo un mismo esquema tributario no es razonable, es centralismo disfrazado de interpretación legal. La Corte Constitucional entendió el trasfondo político del asunto. Por eso, en la sentencia SU-047, no solo corrigió una decisión judicial, definió algo más importante: reivindicó el principio de autonomía territorial como un elemento real, no simbólico.

Se rompió el cerco tributario: las regiones recuperaron el control de su territorio fiscal.
Las ciudades capitales ahora tienen un precedente constitucional claro, es decir, una decisión que sirve como guía y ejemplo para casos similares, para diseñar sus políticas de impuestos con más libertad y según sus propias necesidades. Eso cambia el equilibrio de poder entre el centro y la periferia o la provincia. Adicionalmente, se deja en evidencia que el centralismo en Colombia no solo es administrativo o político, también es judicial. Sí, judicial. Cuando una alta corte interpreta la ley de manera que restringe la capacidad de las regiones para tomar decisiones sobre sus propios recursos, no está siendo neutral. Está interviniendo en la distribución del poder. Y eso tiene un alto impacto, en inversión social, en el desarrollo regional, y en la vida cotidiana de millones de ciudadanos que dependen de los recursos que sus ciudades logren recaudar.
¿Porque esta decisión no cayó del cielo? Fue el resultado de una lectura precisa del conflicto: entender que el problema no era solo tributario, sino estructural. Que lo que estaba en juego no era una tarifa, sino el alcance real de la descentralización en Colombia. El abogado que llevó este caso a la Corte Constitucional no solo litigó, planteó un pulso de poder. Y lo ganó. Eso también dice mucho del momento que vive el país. Porque cada vez es más evidente que las grandes discusiones sobre el modelo territorial ya no se están dando únicamente en el Congreso, sino que se están trasladando a los tribunales. Y allí, caso por caso, se están redefiniendo las reglas.
La SU-047 marca un punto de inflexión. No resuelve todos los problemas, pero sí deja algo claro: el centralismo no es inevitable. Puede ser cuestionado. Puede ser limitado. Y, como acaba de demostrarse, también puede ser derrotado.
El abogado convirtió un problema tributario en un precedente constitucional.
Pero en todo conflicto hay una verdad inmodificable: no basta con ganar terreno, sino que hay que saber sostenerlo. Este éxito jurídico permitirá ingresos anuales, de al menos, quince mil millones de pesos (15.000.000.000), ahora, dependerá de ellos, que se inviertan estratégicamente en la ciudad y que lleguen a todos los ciudadanos. Esa es la nueva apuesta, que los impuestos sigan teniendo un retorno para los ciudadanos, y es la inversión en sus comunas, veredas y barrios.
No fue solo una sentencia donde la Corte Constitucional le da la razón al Abogado como apoderado del municipio de Yopal: fue una batalla por el control de los recursos de las ciudades.
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